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Anexo 4.3 Procedimiento de conexión a la red

Las etapas, procedimientos y costos de la conexión a la red son fundamentales y existen diferencias para los generadores acogidos a la Ley de Facturación Neta (Netbilling) frente a los PMGD, pues debido a la diferencia en el tamaño de estos tipos de proyectos, las etapas y tramitaciones para los proyectos de Facturación Neta son más simples y rápidas. A continuación, se describe para ambos tipos cada una de las etapas para realizar la conexión a red.

El procedimiento de conexión para un proyecto acogido a la Ley de Facturación Neta (Netbilling) cuenta con 6 etapas. Es importante señalar que todos los formularios para efectuar cada una de las comunicaciones tanto con la distribuidora como con la Superintendencia se encuentran disponibles en la web de la Superintendencia [41], así como también los plazos máximos de respuesta de todas las partes.

Etapa 0: Solicitud de información (etapa opcional)
Los usuarios pueden solicitar a la distribuidora la información relativa a la Capacidad Instalada Permitida asociada al transformador de distribución o alimentador que corresponda. La información deberá ser entregada al usuario en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Etapa 1: Solicitud de conexión  a la Red (SCR)

El usuario debe presentar una SCR en la cual incluye su identificación, dirección donde se instalará, medio de contacto, capacidad instalada y de inyección del equipamiento de generación y sus principales características. La distribuidora tiene 5 días hábiles para solicitar corrección de la SCR en caso que tenga información incompleta o errónea, y el usuario tiene 5 días para realizar las correcciones. El cálculo de la capacidad instalada y la inyección de excedentes permitida y la determinación de requerimientos técnicos específicos están especificados en la norma técnica.

La solicitud de conexión para el suministro de energía o la ampliación de servicios efectuada a una distribuidora podrá realizarse conjuntamente con la SCR de un Equipamiento de Generación. La distribuidora deberá evaluar ambas solicitudes en forma conjunta en  20 días.

La respuesta de la SCR debe incluir la siguiente información: ubicación del punto de conexión del equipamiento de generación, la capacidad del empalme, la capacidad instalada y la inyección de excedentes permitidas, las obras adicionales y adecuaciones necesarias para la conexión junto con su valoración, el plazo de ejecución y modalidad de pago, el modelo de contrato de conexión, el costo de las actividades necesarias para efectuar la conexión,  la suma de la capacidad instalada y de la capacidad de inyección, la cantidad de SCR asociadas al mismo transformador de distribución donde se solicita; y el informe de obras adicionales.

La distribuidora tiene entre 5 y 40 días hábiles para responder la SCR, dependiendo de la información otorgada por el usuario y si se solicitó información previa a la SCR:

  1. Si la capacidad del equipamiento de generación a conectar es menor a la capacidad del empalme y menor a la capacidad instalada permitida y, que la capacidad de inyección sea menor o igual a la permitida, el plazo es de 5 días hábiles. Si no fue precedida por una solicitud de información el plazo es de 10 días hábiles.
  2. Si la capacidad del equipamiento de generación a conectar es menor o igual a la capacidad del empalme y se cumplen los criterios de seguridad operacional y de configuración de la red de distribución, conforme a lo establecido en la norma técnica (equipamiento solar fotovoltaico de capacidad inferior a 10 kW conectado a baja tensión y que dicha capacidad sumada a la de otras instalaciones de generación en baja tensión o en proceso de conexión no superen el 10% de la potencia nominal del transformador), el plazo es de 5 días hábiles.
  3. Si la capacidad instalada del equipamiento es mayor a la capacidad instalada permitida, que la capacidad de inyección sea mayor a la inyección de excedentes permitida, o requiere cambio en la capacidad del empalme, el plazo es de 20 días hábiles. Si el proyecto queda emplazado en pares comuna-Empresa Distribuidora clasificados como de densidad muy baja[7], entonces el plazo se amplía en 10 días hábiles (llegando a 30 días hábiles). En caso de que la SCR hubiese estado precedida de una solicitud de información y la distribuidora en la respuesta a la SCR señale valores inferiores respecto a la capacidad instalada o inyección de excedentes permitidas a los consignados en la solicitud de información, la Empresa Distribuidora deberá acreditar que las condiciones para la determinación de dichos parámetros han cambiado.
  4. Para la conexión de Equipamiento de Generación en conjuntos habitacionales, edificios u otros similares, y los que se encuentren conectados al mismo transformador de distribución, podrán presentar de forma conjunta una única SCR para la conexión de sus correspondientes equipamientos de generación. La SCR deberá responderse en 20 días hábiles. En caso que para un proyecto inmobiliario se requieran nuevas redes o realizar modificaciones a las redes de distribución existentes, el plazo será de 40 días hábiles.

Etapa 2: Manifestación de conformidad

La valorización de las actividades necesarias para efectuar la tramitación y conexión del equipamiento de generación deberá ser efectuada por la distribuidora. El usuario deberá manifestar su conformidad en 20 días.

El usuario podrá aumentar o disminuir la capacidad instalada hasta un valor menor o igual a la capacidad instalada permitida y, del mismo modo, podrá aumentar o disminuir la capacidad de inyección hasta un valor menor o igual a la inyección de excedentes permitida, de forma de evitar la ejecución de las obras adicionales, adecuaciones o ajustes que hubiesen sido informados en la respuesta de la SCR. Esto debe informarlo al momento de manifestar su conformidad en un plazo de 5 días.

El usuario tiene 20 días hábiles para manifestar su conformidad en caso que la potencia del equipo de generación sea mayor a 40% de la capacidad instalada permitida. En caso contrario, no es necesario realizar la manifestación de conformidad y puede proceder con la Notificación de Conexión (NC).

Los usuarios podrán formular reclamos ante la Superintendencia, si se acoge el reclamo, la distribuidora deberá responder en 10 días y a partir de la respuesta, el usuario tendrá 10 días para manifestar su conformidad.

En general, el usuario puede manifestar su conformidad con una vigencia de 6 meses (prorrogables por 6 meses más o hasta por 24 meses si el equipamiento de generación no es fotovoltaico ni eólico o si el equipamiento ha sido adquirido con fondos públicos o cuando es equipamiento de generación conjunto) para que el usuario realice la notificación de conexión.

Si se contempla realizar obras adicionales, el plazo para la presentación de la notificación de conexión debe ser acordado con la distribuidora, pero no puede exceder 5 días hábiles del plazo indicado por la distribuidora en la respuesta a la SC.

En el caso que las instalaciones de generación estén destinadas a conjuntos habitaciones, edificios u otros similares, ya sean nuevo o ampliaciones de los mismos, la manifestación de conformidad tendrá una vigencia de 3 años.

En resumen, la vigencia para presentar la Notificación de Conexión (NC) dependerá si se deben realizar obras adicionales, del lugar de instalación del equipamiento de generación (lugar particular o conjunto habitacionales, edificio o similares, nuevos o ampliaciones) y de la tecnología de generación. La Tabla 2 presenta un resumen de dichos plazos.

Etapa 3: Instalación e inscripción en la SEC (Declaración TE4)

La instalación debe realizarse por instaladores eléctricos certificados por la Superintendencia o por aquellos profesionales señalados en el decreto Nº92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. También, dichos profesionales deberán informar la energización a la Superintendencia una vez concluidas las obras, quienes acreditarán que la instalación cumple con el reglamento y la normativa técnica (Declaración TE4) .

Etapa 4: Notificación de Conexión (NC) y firma de contrato

Dentro del plazo vigencia para presentar la NC indicado en la Tabla 2, el usuario deberá presentarla a la distribuidora y deberá acompañar con los siguientes antecedentes: contrato de conexión firmado por el cliente, la dirección, la identificación y clase del instalador eléctrico, la copia de la comunicación de la puesta en servicio realizada por  los instaladores autorizados y acreditación de pago de las actividades de tramitación y conexión.

Cuando la NC presente información incompleta o errónea, el usuario deberá corregirla en 5 días. Para generación conjunta, en el caso de solicitarse una corrección al contrato de propiedad conjunta, este plazo será de 10 días.

Etapa 5: Protocolo de conexión

Una vez entregada la NC, la empresa distribuidora efectuará o supervisará la conexión del  equipamiento de generación de acuerdo con la norma técnica. La fecha y hora de conexión deberá ser acordada entre las partes y no podrá exceder 5 días respecto a la fecha de entrega de la notificación de conexión. La conexión deberá efectuarse o ser supervisada por la distribuidora dentro de los 10 días siguientes. En caso de que no se realice por el usuario, éste deberá presentar una nueva NC.

En el sitio web de la SEC[42] se presenta el procedimiento de conexión y puesta en servicio para un generador distribuido.

La conexión de un PMGD requiere mayores plazos y un procedimiento algo más complejo para la conexión y puede requerir el financiamiento de estudios técnicos especializados. El procedimiento que se encuentra en la página web de la SEC[43] se puede diferenciar en las siguientes etapas:

Etapa 0: Opcional. Solicitud de información y respuesta de la distribuidora

Esta etapa es opcional y corresponde a una solicitud de información a la empresa distribuidora a través de la plataforma de la SEC (Formulario N°1). A través de este formulario se deben indicar las características principales del PMGD, incluyendo su  punto de conexión, las características principales de la modificación en la conexión y/u operación del PMGD, la identificación del interesado, con indicación domicilio o correo electrónico, la solicitud de información de las instalaciones de la empresa distribuidora, relevantes para el diseño de la modificación en la conexión y/u operación de un PMGD existente.

Luego en un plazo máximo de hasta 15 días desde la recepción de la solicitud, la empresa distribuidora responderá mediante el Formulario N°2 en el que incluirá información técnica solicitada, y adicionalmente deberá adjuntar la nómina de otros PMGD en el alimentador, listado de Estudios Técnicos requeridos para el caso de ser clasificado como PMGD de impacto significativo y listado de los valores de elaboración y revisión de estudios.

Etapa 1: Envío de la Solicitud de Conexión a la Red (SCR)

El interesado debe presentar el Formulario N°3, conocido como Solicitud de Conexión a la Red (SCR) e indicar si desea ser evaluado como un PMGD de Impacto No Significativo (INS)20.

La SCR debe adjuntar como mínimo los siguientes antecedentes:

  • Individualización del solicitante.
  • Individualización del propietario u operador.
  • Datos de contacto.
  • Ubicación georreferenciada.
  • Documentación asociada al terreno.
  • Documentación de derecho de aprovechamiento de aguas.
  • Declaración jurada indicando que el terreno posee las características necesarias para el emplazamiento del proyecto.
  • Capacidad instalada y capacidad de inyección del proyecto.
  • Características técnicas de acuerdo con la NTCO.
  • Indicar si operará como autoproductor
  • Comprobante de pago del 20% de costos de estudios.
  • Datos para devolución de dinero.
  • Cronograma de ejecución del proyecto.

Etapa 2: Declaración de admisibilidad

La empresa distribuidora tiene un plazo de 10 días contados desde la recepción del SCR para declarar admisible la información de acuerdo como se indica en el Formulario N°4. La distribuidora deberá adjuntar la información actualizada de las SCR en tramitación asociadas al mismo alimentador (punto de conexión, la capacidad instalada, la capacidad de inyección y la tecnología de generación, orden de prelación de las SCR y los datos de contacto de los interesados). No podrá ser declarada admisible una SCR que comparta total o parcialmente el polígono de localización.

Asimismo, una vez recibido el SCR la empresa distribuidora podrá solicitar al interesado dentro de 10 días, por única vez, que complemente el SCR. El interesado dispone de 5 días para contestar esta solicitud de información complementaria (Formulario N°5). Posteriormente, la distribuidora tendrá un plazo de 10 días adicionales para declarar la admisibilidad de la SCR (Formulario N°6).

Etapa 3: Respuesta a la Solicitud de Conexión a la Red (SCR)

Dentro de los 10 días siguientes a la declaración de admisibilidad de una SCR, la empresa distribuidora deberá dar respuesta al interesado, mediante el Formulario N°7. La distribuidora deberá actualizar toda la información del Formulario N°1 (Art. 32º del D.S: N°88), además de Nómina de los PMGD que se encuentren operando en la zona adyacente al punto de conexión y un listado de los estudios de conexión para elaborar el Informe de Criterios de Conexión (ICC).

Etapa 4: Conformidad con la respuesta a la Solicitud de Conexión a la Red (SCR)

El interesado deberá notificar su conformidad con la respuesta a la SCR (Formulario N°8) a la distribuidora dentro de los 5 días. En caso de que el interesado no estuviese conforme con la respuesta a la SCR puede solicitar una nueva revisión dentro de 5 días. La distribuidora deberá resolver dentro de los 10 días siguientes, luego de este plazo, el interesado deberá notificar su conformidad con la respuesta a la SCR en 5 días más.

Si el PMGD no es calificado como INS, la empresa distribuidora indicará mediante el Formulario N°8, con esta información y dentro de 5 días hábiles posteriores a la recepción del Formulario N°8, el interesado deberá comunicar a la empresa distribuidora si decide reducir los valores de capacidad instalada y capacidad de inyección declarados en la SCR a un valor igual o menor a los valores de capacidad instalada para conexión expeditiva y capacidad de inyección para conexión expeditiva para clasificar como INS. El interesado que no reduzca los valores deberá actualizar el cronograma de ejecución de proyecto informando en un plazo de 5 días contado desde la emisión de la respuesta de la SCR.

Asimismo, si los valores de capacidad instalada y capacidad de inyección declarados se encuentran por debajo de los valores de capacidad instalada para conexión expeditiva y capacidad de inyección para conexión expeditiva, el interesado podrá incrementar la capacidad instalada y la capacidad de inyección informados en la SCR hasta los valores de capacidad instalada para conexión expeditiva y capacidad de inyección para conexión expeditiva, respectivamente y mantener la clasificación de su proyecto como INS. En este caso, la distribuidora deberá mantener la clasificación del proyecto como INS, hecho que deberá ser informado mediante una nueva respuesta a la SCR, dentro de los 5 días siguientes a que éste hubiese comunicado su decisión.

Etapa 5: Emisión del Informe de Criterios de Conexión (ICC)

En relación con los estudios de conexión, una vez emitida la respuesta a la SCR, ésta

deberá emitir un ICC, el que deberá contener un informe de costos de conexión. En caso de que la distribuidora haya realizado los estudios de conexión, ésta deberá entregar los estudios junto al respectivo ICC.  Para proyectos que califican como INS, la distribuidora deberá comunicar el ICC (Formulario N°14) al interesado dentro de los 20 días siguientes a la emisión de la respuesta de la SCR. El ICC deberá además adjuntar el contrato de conexión o modificación del mismo, contrato para la realización de obras adicionales, adecuaciones y ajustes, y el cronograma de ejecución de las obras adicionales, adecuaciones y ajustes. Para proyectos que no califiquen como INS, la distribuidora deberá comunicar el ICC al Interesado (Formulario N°14) dentro de los cinco meses siguientes a la emisión de la respuesta de la SCR.

Una vez emitido el ICC por parte de la distribuidora y en un plazo no superior a 20 días, el Interesado deberá manifestar su conformidad (Formulario N°15) con éste o solicitar modificaciones o aclaraciones, las que deberán ser respondidas dentro de los 20 días siguientes. En este caso, el Interesado deberá manifestar su conformidad con el ICC dentro de los 20 días siguientes, adjuntando el contrato de obras adicionales, adecuaciones y ajustes firmado.

La vigencia del ICC será de 9 meses para proyectos INS, de 12 meses para proyectos que no califiquen como INS con capacidad instalada inferior a 3 MW y de 18 meses para el resto de los proyectos PMGD.

Etapa 6: Declaración en construcción

El interesado deberá acreditar el avance y cumplimiento de los hitos del cronograma de ejecución del proyecto (Formulario N°17), para ello debe presentar antecedentes para acreditar el inicio de tramitación ambiental y permisos sectoriales, y la resolución para acreditar la declaración en construcción del proyecto.

El propietario u operador de un proyecto PMGD declarado en construcción deberá informar a la CNE el cumplimento del avance de la obra de acuerdo al cronograma (Formulario N°18) y deberá informar toda modificación que altere el cumplimiento del cronograma en un plazo de 15 días.

Etapa 7: Puesta en Servicio y Entrada en Operación

La etapa de puesta en servicio es aquella que se inicia con la interconexión y energización del PMGD, previa autorización del Coordinador y hasta el término de las respectivas pruebas realizadas o supervisadas por la distribuidora.

El propietario u operador del PMGD deberá dar aviso dentro del plazo de vigencia del ICC, al Coordinador, a la CNE y a la Superintendencia de la fecha estimada de interconexión con una antelación mínima de tres meses a la misma.

Con respecto al Coordinador, se deberá presentar la fecha estimada de interconexión y una solicitud de autorización de puesta en servicio (adjunta con la dirección, identificación del punto de conexión, la identificación y clase del instalador eléctrico y copia de la comunicación de la interconexión a la Superintendencia). El Coordinador deberá responder con la autorización dentro de 20 días.

Con respecto a la distribuidora, se deberá presentar una Notificación de Conexión (NC) de acuerdo con el Formulario N°19 y adjuntando lo siguiente:

  1. Contrato de Conexión.
  2. La dirección del inmueble.
  3. La identificación y clase del instalador eléctrico.
  4. Copia de la comunicación de la interconexión del PMGD realizada por un instalador eléctrico.
  5. Resolución mensual de la CNE donde figure el PMGD como declarado en construcción.
  6. Autorización por parte del Coordinador para el inicio de la etapa de puesta en servicio.

Cuando se terminen las obras adicionales y de construcción se deberá fijar un cronograma de puesta en servicio y programar una fecha para el inicio de ésta en acuerdo con la distribuidora (Formulario N°20). Esto deber ser informado al Coordinador y a la CNE con una antelación de 15 días

La interconexión y energización del PMGD deberá efectuarse o supervisarse por la distribuidora (Formulario N°21). Una vez concluida la etapa de puesta en servicio, se deberá enviar al Coordinador los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los protocolos de prueba, junto con una declaración jurada de fiel cumplimiento de la normativa vigente. El Coordinador debería emitir su aprobación en un plazo de 20 días.