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5.3 Costos de conexión

En términos generales, como parte de un proyecto de generación debe considerarse un ítem de costos de conexión relacionado con los equipos de transmisión, subestación, sistemas de protección, control y medida. Estos equipos son los necesarios para inyectar la energía de la planta de generación a un sistema eléctrico en condiciones seguras, respetando y cumpliendo los requerimientos técnicos mínimos establecidos en los reglamentos y normas (plazos, exigencias mínimas para diseño de instalaciones, estándares de seguridad y calidad de servicio, habilitación y monitoreo de instalaciones). Estos costos forman parte del proyecto y los montos asociados dependen de cada proyecto en particular.

Adicionalmente, en el caso de las conexiones a redes de distribución, la normativa contempla posibles costos de conexión que se detallan a continuación.

Tanto los PMGD como los proyectos acogidos a la Ley de Facturación Neta (Netbilling) deben pagar costos de conexión para acceder a las redes de distribución.

El texto que regula esta materia en lo referente a los PMGD, es el DFL N° 4 de 2007 en su artículo 149°, señala en su sexto inciso que todas las obras adicionales que sean necesarias para permitir la inyección de potencia a las redes de distribución son de cargo de los propietarios de los medios de generación. Específicamente, el mencionado artículo indica lo siguiente:

“Los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad, así como aquellas empresas que posean líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público, deberán permitir la conexión a sus instalaciones de distribución correspondientes de los medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9.000 kilowatts, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias de seguridad y calidad de servicio vigentes. Las obras adicionales que sean necesarias para permitir la inyección de dichos excedentes de potencia deberán ser ejecutadas por los propietarios de los sistemas de distribución correspondientes y sus costos serán de cargo de los propietarios de los medios de generación indicados, conforme a las modalidades que establezca el reglamento. Para el cálculo de estos costos se considerarán tanto los costos adicionales en las zonas adyacentes a los puntos de inyección, como los ahorros de costos en el resto de la red de distribución, conforme a los procedimientos que para ello establezca el reglamento. El valor de estas instalaciones adicionales no se considerará parte del valor nuevo de reemplazo de la empresa distribuidora correspondiente”.

De acuerdo con el D.S. N°88/2019, las obras adicionales, adecuaciones o ajustes que sean necesarias para permitir la inyección de los excedentes de potencia de los PMGD deberán ser ejecutadas por las distribuidoras correspondientes. Los costos de dichas obras deberán quedar consignados en un informe de costos de conexión y serán de cargo del propietario de un PMGD. La CNE por resolución definirá los costos unitarios de los diversos componentes que conforman las obras de esa naturaleza, así como sus condiciones de aplicación. Previo a esto, la CNE deberá emitir un informe técnico con los cálculos para la definición de dichos costos.

Los costos de conexión de los proyectos acogidos a la Ley de Facturación Neta (Netbilling) son solventados por los propietarios de los sistemas de generación. Sin embargo, estos costos debieran, en general, ser bastantes menores a los costos de conexión de un PMGD.

En el caso de requerirse obras adicionales para la conexión, la empresa distribuidora deberá señalar mediante estudios eléctricos aquellas obras adicionales y/o adecuaciones necesarias técnicamente para una correcta conexión del equipamiento de generación a la red de distribución. La CNE emitirá un informe técnico con los cálculos de costos unitarios de los diversos componentes que conforman estas obras, y serán definidos por resolución. La valorización de las obras debe calcularse considerando los requerimientos necesarios para mantener los estándares de seguridad y calidad de suministro en la norma vigente.

Dicho cálculo deberá considerar los valores de cada uno de los componentes de las obras adicionales y/o adecuaciones, los costos de montaje asociados, y los recargos establecidos en el procedimiento de determinación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución fijado por la Superintendencia.

Asimismo, de requerir la conexión de adecuación del empalme, los costos asociados a su ampliación y recambio serán de cargo del propietario del equipamiento de generación.

La normativa vigente no contempla costos de conexión a los sistemas de transmisión. Los costos imputables a un proyecto de generación se establecen en los peajes que éste debe pagar por el uso de los sistemas de transmisión (ver Sección 6.3). Sin embargo, las instalaciones de transmisión necesarias para conectar el proyecto de generación al sistema son de responsabilidad y costo de los mismos propietarios de los proyectos de generación. Además, cabe mencionar que el Coordinador define un conjunto de requerimientos técnicos necesarios para la integración de nuevas fuentes de generación, lo que puede traducirse en ampliaciones de los sistemas de transmisión, las que en caso que estén contempladas como obras necesarias de expansión, serán financiadas por todos los usuarios (véase Sección 2.4.2.2 para revisar los principios de remuneración de la red de transmisión). En el caso de los sistemas de transmisión dedicados, sus ampliaciones son objeto de negociación entre el propietario y el usuario.