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4.5 Ley de Energías Renovables No Convencionales (Ley 20.257 y Ley 20.698)

El 1 de abril de 2008 entró en vigencia la Ley 20.257 que establecía una obligación para las empresas eléctricas que un porcentaje de la energía comercializada provenga de fuentes ERNC 13 y definía una meta del 10% al año 2024. Sin embargo, en octubre de 2013 se modificó la meta ampliándola a un 20% para el año 2025 (Ley 20.698 de 2013).

De esta forma para los contratos celebrados con posterioridad al 31 de agosto de 2007 y con anterioridad al 1 de julio de 2013 (Ley 20.257), la obligación fue de un 5% para los años entre 2010 y 2014, aumentándose 0,5% anual a partir del año 2015 hasta llegar al 10% el año 2024. Sin embargo, para los contratos celebrados con posterioridad al 1 de julio de 2013 (Ley 20.698), la obligación fue de 5% el año 2013, con incrementos del 1% a partir del año 2014 hasta llegar al 12% el año 2020, e incrementos del 1,5% a partir del año 2021 hasta llegar el año 2024, y un incremento del 2% al año 2025 para llegar a un 20%. Los requerimientos anteriores se presentan en la Tabla 6.


Otras disposiciones importantes de estas leyes se presentan a continuación:

  • La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, debe pagar un cargo, cuyo monto es de 0,4 UTM 14 por cada MWh de déficit respecto a su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en el incumplimiento de su obligación, el cargo es de 0,6 UTM por cada MWh de déficit.
  • Cualquier empresa eléctrica que exceda su obligación de inyecciones de energía renovable no convencional podrá convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa eléctrica, lo que podrán realizarse incluso entre empresas de diferentes sistemas eléctricos.
  • Es importante notar que el cumplimiento de esta Ley sólo es válido para ERNC producida por instalaciones que se hayan conectado al SEN a partir del 1 de enero de 2007.
  • Sólo para los efectos de la acreditación de la obligación establecida en la ley, se reconocen también parte de las inyecciones provenientes de centrales hidroeléctricas cuya potencia máxima sea igual o inferior a 40 MW, aun cuando los proyectos hidroeléctricos de potencia máxima igual o superior a 20 MW no son definidos como ERNC en la Ley. Este reconocimiento corresponde a un factor proporcional que es nulo para potencias iguales o mayores a la potencia señalada. La Figura 25 resume el esquema aplicable a centrales hidroeléctricas en relación al reconocimiento de ERNC:

  • Cabe señalar que la acreditación de ERNC no se limita a proyectos menores a 20/40 MW y que las centrales hidráulicas constituyen un caso de tratamiento particular. A modo de ejemplo, para un parque eólico de 100 MW el reconocimiento es para el total de la energía inyectada al sistema.

Por último, es importante señalar que si la meta no llegase a cumplirse por falta de inversiones en proyectos renovables, el Ministerio de Energía debe realizar licitaciones públicas anuales para la provisión de bloques de energía renovable no convencional cubriendo la parte de la obligación faltante [27]. Sin embargo, como se verá en la siguiente sección, dado la fuerte penetración renovable no convencional en Chile, es muy probable que no sea necesario realizar estas licitaciones.

La generación renovable no convencional ha sobrepasado con creces la cuota impuesta por la regulación, tal como se observa en la Figura 24. Por ejemplo, la cuota ERNC para el año 2020 es de 8 % para los contratos de suministro celebrados entre 31 de agosto de 2007 y el 1 de julio de 2013, y de un 12% para los contratos firmados con posterioridad al 1 de julio de 2013. En diciembre de 2020, estas obligaciones se tradujeron en una meta de 5377 GWh de energía ERNC. Sin embargo, la inyección ERNC real y reconocida por ley fue mucho mayor, alcanzando 14630 GWh, es decir, 272% respecto de lo exigido [28]. Este excedente respecto de la obligación ERNC se ha traducido en un desplome del precio del atributo ERNC, el que ya no constituye una fuente significativa de financiamiento de los proyectos. En la Figura 26 se presentan las obligaciones anuales ERNC y como estas se han sobrepasado sistemáticamente en todos los años.

Figura 26: Cumplimiento anual de las obligaciones ERNC

Fuente: Elaboración propia a partir de Anuario Estadístico de Energía. CNE