5.1 Alternativas de integración a un sistema eléctrico
La integración a los sistemas eléctricos parte por la identificación del tipo de subsistema en el cual se pretende lograr la conexión del proyecto ERNC, pues la normativa técnica aplicable a la conexión y operación del generador ERNC difiere según sea el sistema de conexión seleccionado. La Figura 29 presenta la normativa aplicable al proyecto ERNC en función de su conexión a un sistema de distribución o transmisión.
Si el proyecto se acoge a la Ley de Facturación Neta (Netbilling) estará habilitado para conectarse a los sistemas de distribución de baja o media tensión. En el primer caso, la normativa aplicable es la Norma Técnica de Conexión y Operación de equipamiento de generación en baja tensión. Si el proyecto pretende conectarse a media tensión, no hay una norma específica y se debe guiar por los oficios e indicaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Es importante destacar que, en estos casos, los sistemas no deben constituirse como empresas con giro eléctrico para vender su energía a la red, ni son coordinados por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
Si el proyecto es un PMGD que pretende la conexión a un sistema de distribución en media tensión, la normativa aplicable son el reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos y la respectiva Norma Técnica de Conexión y Operación en media tensión.
En relación con los PMG y su conexión a los sistemas de transmisión, se aplica el reglamento D.S. N°88 de 2020y la normativa técnica es la que se encuentra en la NTSyCS, pese a que aplica el mismo reglamento que en el caso anterior, siendo las exigencias técnicas diferentes para cada caso. Una clara distinción entre los sistemas de distribución y los otros se logra identificando el voltaje de operación de la red, ya que las redes de distribución son todas aquellas que operan a voltajes menores o iguales a 23 kV.