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2.6 Marco institucional del sector eléctrico

El sector eléctrico chileno se encuentra estrechamente relacionado con diferentes instituciones del sector público y privado. Estas instituciones y los agentes del mercado se relacionan entre sí en interacciones que pueden ser de coordinación, de dependencia directa, de relaciones contractuales, de propiedad, de efecto vinculante, entre otras, y se detallan en este capítulo. La Figura 13 muestra algunas de las principales interacciones de los actores del sector eléctrico con estas instituciones.

Las principales instituciones ligadas a la regulación del sector eléctrico chileno son las siguientes:

  • El Ministerio de Energía.
    • La Comisión Nacional de Energía (CNE).
    • La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
  • El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
  • El Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos.
  • El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Otras instituciones ligadas al sector que ven aspectos específicos son la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Bienes Nacionales, la Agencia de Sostenibilidad Energética (ASE), la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y el Ministerio de Minería, entre otros.

Se describen a continuación las funciones de las principales instituciones ligadas al sector eléctrico.

El Ministerio de Energía, entidad creada por la Ley 20.402 y que entró a regir el 1 de febrero de 2010, es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector energía.

Su objetivo general es elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.

Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al Ministerio de Energía, la citada Ley establece que el sector energía comprende todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, importación y exportación, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, y demás fuentes energéticas.

Asimismo, la creación del Ministerio de Energía reorganizó las atribuciones del sector público en lo referido al ámbito energético concentrando las funciones propias del sector, que previamente se encontraban en los Ministerios de Minería y de Economía, Fomento y Turismo, y modificó la dependencia de la Comisión Nacional Energía (CNE), la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), las que pasaron a relacionarse con el Presidente de la República por medio del Ministerio de Energía.

La conducción del Ministerio corresponde al Ministro de Energía y su administración interna al Subsecretario de Energía, quien es el Jefe Superior del Servicio y coordina la acción de los servicios públicos del sector. Además, cuenta con la presencia de una Secretaría Regional Ministerial en cada una de las regiones del país.

La Comisión Nacional de Energía es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Energía, creada por el Decreto Ley 2.224, de 1978, modificado por la Ley 20.402 que creó el Ministerio de Energía.

Es el organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica. Sus funciones son:

  • Analizar técnicamente la estructura y el nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la Ley.
  • Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la Ley.
  • Monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético, y proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.
  • Asesorar al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Energía, en todas aquellas materias vinculadas al sector energético para su mejor desarrollo.

En el sector eléctrico, la CNE realiza una planificación indicativa de inversiones en generación y transmisión, elabora los reglamentos y normas técnicas y le corresponde efectuar el cálculo de tarifas a clientes regulados, entre otras actividades que se encuentran expresamente indicadas en la Ley.

La administración de la CNE corresponde al Secretario Ejecutivo, quien es el Jefe Superior del Servicio y tiene su representación legal, judicial y extrajudicial.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía. Fue creada como tal en el año 1985, mediante la Ley 18.410, orgánica de la SEC, conforme a la cual tiene por misión vigilar la adecuada operación de los servicios de electricidad, gas y combustibles líquidos, en términos de su seguridad, calidad y precio, cuando éstos son regulados.

Es responsabilidad de la SEC fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, otorgar las concesiones provisionales de gas y eléctricas, e imponer sanciones, entre otras materias.

El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (Coordinador) es un organismo técnico e independiente creado por la Ley 20.936 de 2016, encargado de la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del SEN que operan interconectadas entre sí. El Coordinador reemplaza a los antiguos Centros de Despacho Económico de Carga (CDEC) del SIC y del SING.

El Coordinador es una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida. El Coordinador no forma parte de la Administración del Estado, sin embargo, debe cumplir con estrictos lineamientos sobre transparencia, debiendo mantener a disposición pública el marco normativo que le sea aplicable, su estructura orgánica, sus estados financieros, la composición de su consejo directivo, la información consolidada de su personal, toda remuneración percibida en el año por cada integrante de su Consejo Directivo y del Director Ejecutivo y la cuenta pública anual que dé cuenta del cumplimiento de los objetivos de gestión. Asimismo, el Coordinador deberá proporcionar toda la información que se le solicite, salvo concurra alguna de las causas de secreto o reserva que establece la ley o la Constitución, o que su publicidad, afecte el debido cumplimiento de las funciones del Coordinador o derechos de las personas.

La dirección y administración del Coordinador estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por cinco consejeros, los que serán elegidos separadamente, en procesos públicos y abiertos, por un Comité Especial de Nominaciones. Los consejeros y el Presidente durarán cinco años en su cargo, pudiendo ser reelegidos una vez, pero podrán ser removidos de sus cargos por el Comité Especial de Nominaciones, por abandono de funciones, negligencia o falta de idoneidad.

El Comité Especial de Nominaciones estará compuesto por los siguientes miembros: el Secretario Ejecutivo de la CNE, un Consejero del Consejo de Alta Dirección Pública, el Presidente del Panel de Expertos o uno de sus integrantes, el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o uno de sus ministros.

A diferencia de los antiguos CDECs, financiados íntegramente por los generadores, el financiamiento del Coordinador se establece a través de un presupuesto anual, financiado a través de un cargo de servicio público realizado a todos los usuarios finales, libres y regulados, fijado anualmente por la CNE.

El Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos es un órgano creado por la Ley 19.940 del año 2004 en forma exclusiva para el sector eléctrico. Tiene competencia acotada y está integrado por un grupo de profesionales expertos. Su función es pronunciarse, mediante dictámenes de efecto vinculante, sobre aquellas discrepancias y conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación eléctrica y que deban ser sometidas a su consideración conforme a la Ley. También se pronuncia sobre las controversias entre dos o más empresas del sector eléctrico que, de común acuerdo, se sometan a su decisión.

La institución la integran siete profesionales de amplia trayectoria profesional o académica. Cinco de ellos deben ser ingenieros o licenciados en ciencias económicas, nacionales o extranjeros, y dos deben ser abogados. Los integrantes y un Secretario Abogado son designados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, mediante un concurso público por periodos de seis años. La composición se renueva en forma parcial cada tres años.

Hasta antes de la modificación de 2016, los costos de funcionamiento del Panel de Expertos eran financiados por las empresas eléctricas de generación, transmisión y concesionarias de servicio público de distribución, a prorrata de sus activos fijos brutos. Sin embargo, la mencionada Ley cambió esto y el Panel de Expertos es ahora financiado por todos los usuarios finales mediante un cargo por servicio público.

Otra de las instituciones importantes de mencionar es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, institución creada mediante la Ley 19.911 del año 2003. Si bien no se vincula solamente con el sector eléctrico, es muy importante en él, pues una de las motivaciones de la normativa del sector eléctrico es precisamente fomentar la competencia.

Se trata de un tribunal especial, colegiado, asimilable a una sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, dedicado exclusivamente a materias de libre competencia, integrado por tres abogados y dos economistas, todos expertos en competencia, quienes tienen el rango de Ministros.

Este tribunal es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.