3.7 Importación / exportación de energía eléctrica
La nueva Ley 20.936 de 2016 incorpora por primera vez en la legislación eléctrica chilena, la exportación e importación de energía y servicios eléctricos. Para exportar o importar se debe contar con la autorización del Ministerio de Energía, la que deberá ser otorgada por decreto supremo, previo informe de la Superintendencia, de la Comisión Nacional de Energía y del Coordinador.
En el mencionado decreto se deberán definir los aspectos regulatorios aplicables a la energía destinada al intercambio, establecer las condiciones generales de la operación, incluyendo al menos el plazo de duración y las condiciones específicas en que se autoriza. Las condiciones de operaciones establecidas en el permiso deben asegurar la operación más económica del conjunto de las instalaciones del sistema eléctrico y garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad y calidad de servicio eléctrico. Adicionalmente, tal como se describió en la Sección 2.4.1, la nueva Ley 20.936 de 2016 establece un segmento de la transmisión especialmente orientado a posibilitar la exportación o importación y por tanto la regulación de este tipo de líneas será independiente a las otras líneas del país.
Actualmente, Chile cuenta con una interconexión eléctrica con el Sistema Argentino de Interconexión a través de la región de Antofagasta, que es utilizada para intercambios esporádicos de energía, a través de un decreto publicado por el Ministerio de Energía que regula la exportación (D.S. N° 7 de 2015). Adicionalmente, en el año 2016 se concretaron las iniciativas públicas y privadas para materializar una interconexión con Perú, y en octubre de 2019 se finalizó un estudio de factibilidad, en el cual se confirma la viabilidad técnica y económica de la primera interconexión con Perú.