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5.2 Tramitación de permisos técnicos

Los procedimientos y trámites necesarios para gestionar la entrada en operación de un proyecto ERNC se especifican en la reglamentación señalada anteriormente. De acuerdo con lo descrito más arriba, el procedimiento de conexión y el permiso para entrar en operación depende del sistema en el cual se conecte el generador ERNC.

El procedimiento de conexión para un proyecto acogido a la Ley de Facturación Neta (Netbilling) consta de 6 etapas, las cuales se explican brevemente a continuación. Este procedimiento está elaborado para permitir un bajo costo para el usuario y ser expedito (puede demorar entre 4 a 6 meses):

  • Etapa 0: Etapa opcional, corresponde a una solicitud de información a la distribuidora.
  • Etapa 1:  Solicitud de Conexión a la Red (SCR): el usuario debe especificar las características principales de su sistema de generación (ubicación, capacidad instalada, etc.).
  • Etapa 2: Luego de recibir respuesta a la solicitud de conexión de la etapa anterior, el usuario debe realizar una manifestación de conformidad a la SEC.
  • Etapa 3: Corresponde al período de instalación e inscripción del equipamiento de generación en la SEC (Declaración TE4).
  • Etapa 4: Notificación de conexión y firma de contrato con la distribuidora.
  • Etapa 5: Se produce la conexión a la red de distribución de acuerdo con el protocolo de conexión.

Es importante señalar que todos los formularios y la plataforma de Tramitación de Conexión en Línea para efectuar cada una de las comunicaciones tanto con la distribuidora como con la Superintendencia, se encuentran disponibles en la web de la Superintendencia [34], así como también los plazos máximos de respuesta de todas las partes. El Anexo 4 presenta con mayor detalle cada una de las etapas anteriores, y en el sitio web de la SEC [35] presenta el procedimiento de conexión y puesta en servicio.

El procedimiento de conexión y puesta en servicio de un PMGD se encuentra en la página web de la SEC[36]y el Anexo 4 describe con mayor detalle cada una de las etapas de conexión de un PMGD. Es importante indicar que los PMGD pueden solicitar ser catalogados como de Impacto No Significativo (INS)16 en cuyo caso el procedimiento de conexión es diferente. Las etapas para la conexión de un PMGD son las siguientes:

  • Etapa 0: Es opcional, corresponde a la solicitud de información y respuesta de la distribuidora.
  • Etapa 1: Envío de la Solicitud de Conexión a la Red (SCR).
  • Etapa 2: Declaración de admisibilidad.
  • Etapa 3: Respuesta a la Solicitud de Conexión a la Red (SCR).
  • Etapa 4: Conformidad con la respuesta a la SCR.
  • Etapa 5: Emisión del Informe de Criterios de Conexión (ICC).
  • Etapa 6: Declaración en construcción.
  • Etapa 7:  Puesta en servicio y entrada en operación.

Es importante destacar que la norma técnica de conexión y operación de PMGD incorpora explícitamente la definición de «instalaciones compartidas», clarificando los derechos y condiciones para instalar PMGD en instalaciones que también tengan consumos. Es decir, para ciertos proyectos la norma no obliga a construir un nuevo empalme, sino que permite aprovechar el empalme existente.

Cada una de estas etapas tiene uno o más formularios pre-establecidos mediante los cuales se realizan las comunicaciones entre el cliente, la distribuidora y la Superintendencia. Asimismo, los plazos que tienen las partes para responder también se encuentran regulados.

De acuerdo a lo que establece la Ley, las instalaciones de los sistemas de transmisión nacional y de los sistemas de transmisión zonales de cada sistema eléctrico están sometidas a un régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros, bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios.

Asimismo, los sistemas dedicados también están sometidos al régimen de acceso abierto, es decir, los propietarios no pueden negar el servicio a ningún interesado cuando exista capacidad técnica disponible de transmisión. El Coordinador determinará fundadamente la capacidad técnica disponible de los sistemas de transmisión dedicados.

De acuerdo con la reglamentación vigente, la interconexión de toda instalación deberá ser comunicada a la CNE, al Coordinador y a la Superintendencia con una anticipación mínima de 6 meses. La energización de toda instalación deberá ser comunicada a la SEC, por lo menos con quince días de anticipación.

Los requisitos de diseño e información a entregar por parte de los generadores se describen en detalle en la NTSyCS, los que son válidos para cualquier medio de generación que se integre a un sistema eléctrico.