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3.6 Ley de Facturación Neta (Netbilling)

La Ley 20.571 de 2012, que entró en vigencia en septiembre de 2014 después de la promulgación del reglamento aprobado con el D.S. N° 71 de 2014 y sus modificaciones de 2016, luego fue modificada el 2018 con la Ley 21.118, y por ultimo, la actualización del reglamento con el D.S. N°57 de 2020. La Ley permite la inyección y venta de excedentes a los usuarios finales sujetos a regulación de precios, que dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente de manera individual o colectiva de hasta 300 kW de potencia, tanto para su propio consumo como para la inyección de excedentes a la red de distribución. Esta ley permite tanto el desarrollo de proyectos para autoabastecer la demanda energía de una sola instalación o inmueble, o sistemas de mayor tamaño para abastecer varias instalaciones de un mismo propietario mediante un mecanismo de traspasos de excedentes o para las instalaciones o inmuebles de varios usuarios mediante un modelo de propiedad conjunta o los también llamados “sistemas comunitarios”. Todas las instalaciones o inmuebles deben estar situados en la red de distribución del mismo concesionario de distribución.

Las Leyes 20.571 y 21.118 han permitido desarrollar un mercado de generación distribuida con una amplia acogida, los proyectos suman una capacidad de 56,2 MW aproximadamente, con 6946 proyectos a lo largo de todo el país. En su gran mayoría son proyectos muy pequeños con potencias instaladas menores a 5 kW. La Figura 19, presenta la distribución de proyectos según su rango de potencia, tanto en cantidad como en su aporte a la capacidad total a diciembre de 2020.

Figura 19: Distribución de proyectos de generación distribuida por tamaño y aporte de potencia de cada segmento

Fuente: SEC.

La remuneración de las inyecciones de energía se basa en un sistema de facturación neta (Netbilling), en el que el excedente de energía inyectada a la red y la energía consumida desde la red se miden y se valorizan por separado, para luego restar ambos montos valorizados y determinar el monto neto a facturar.

La energía excedentaria inyectada es valorizada al precio nudo de energía que las distribuidoras traspasan a sus clientes regulados más un componente asociado a las menores pérdidas de la distribuidora por dichas inyecciones. Este monto es luego descontado de la facturación correspondiente al mes en el cual se realizan dichas inyecciones. El precio de valorización de la energía inyectada no incluye el costo de inversión y operación de la red de distribución, el cual sí es cobrado a los clientes al momento de consumir energía desde la red. En el caso de los clientes residenciales con capacidad igual o menor a 10 kW, este cobro es realizado en una tarifa energizada, la que sumada al precio de la energía que es traspasado por la empresa distribuidora, conforman la tarifa final de energía consumida. El resto de las tarifas no residenciales cobran este valor de distribución mediante los cobros por potencia demandada o contratada por el cliente. Por lo tanto, dependiendo del tipo de tarifa regulada del consumidor, el precio de inyección de la energía será menor o igual al precio de retiro de energía 11. Las obras adicionales y adecuaciones que sean necesarias para permitir la conexión y la inyección de excedentes de los medios de generación deben ser solventadas por cada propietario.

El Reglamento de la Ley 21.118  [25] establece con mayor detalle el procedimiento para llevar a cabo la conexión del equipamiento de generación y los tiempos en los que debe responder la distribuidora y el consumidor, los costos de las obras adicionales que sean requeridas para la conexión, las responsabilidades sobre la medición y valorización de las inyecciones, entre otros aspectos. Las tarifas de inyección las publica cada distribuidora  a través de una plataforma pública, y los costos de los estudios y solicitudes están a cargo del usuario. Mayor información sobre proyectos de generación distribuida orientados al autoconsumo se puede encontrar en el Anexo 4.