4.6 Reconocimiento de potencia de suficiencia a centrales ERNC
La potencia de suficiencia de generadoras para fuentes no convencionales, como la geotérmica, eólica, solar, biomasa, mareomotriz, pequeñas centrales hidroeléctricas y centrales de cogeneración se determinará en base al tipo de insumo que se utilice. Conforme al Artículo 35 del D.S. N°62 para determinar la potencia inicial de las generadoras ERNC, el Coordinador utilizará la información estadística del insumo primario que aporte cada propietario, considerando el peor escenario de disponibilidad media anual, de dicho insumo, de los últimos cinco años. En el caso de centrales termosolares el insumo primario corresponderá al fluido almacenado para el proceso térmico.
La potencia inicial de centrales ERNC térmicas (biomasa, geotérmicas, termosolares y biogás) e hidroeléctricas será determinada conforme a los mismos procedimientos de las centrales convencionales térmicas e hidroeléctricas respectivamente. Para todas las demás tecnologías de generación clasificadas ERNC, como las centrales eólicas y solares, la potencia inicial se determinará de acuerdo con el valor resultante de multiplicar su potencia máxima por el mínimo de los siguientes valores:
- Menor factor de planta anual de los últimos 5 años anteriores al año de cálculo.
- Promedio simple de los factores de planta registrados para cada uno de los 52 mayores valores horarios de la curva de carga anual de cada sistema o subsistema para el año de cálculo.
El Coordinador mediante un modelo probabilístico público y tecnológicamente neutro deberá calcular el aporte de cada central a la suficiencia del sistema, utilizando como criterios: la potencia inicial de la generadora, la estadística de estados operativos de la unidad (disponible, no disponible, deteriorado), periodo de mantenimiento y consumos propios. Tanto los consumos propios como el periodo de mantenimiento (mantenimientos mayores) serán representados mediante factores que reducen proporcionalmente el valor de la potencia inicial.
Como resultado del modelo probabilístico del Coordinador se obtendrá la potencia de suficiencia preliminar de la unidad, la cual deberá ser ajustada por la demanda de punta del sistema para asignar la potencia de suficiencia definitiva a la unidad correspondiente.
En resumen, el reconocimiento de la potencia de suficiencia variará principalmente de acuerdo al recurso de generación disponible, la disponibilidad de la unidad al momento de ser despachada, su potencia máxima y la oferta-demanda de suficiencia del sistema eléctrico. Este procedimiento se aborda con mayor detalle en el el Anexo 3.
Con respecto al reconocimiento de potencia de suficiencia de los PMGD. La potencia inicial de los PMGD se determinará conforme a las mismas metodologías que se emplean en las centrales generadoras convencionales o no convencionales, dependiendo del insumo principal que utilicen.