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6.5 Servicios complementarios y ERNC

Como se describe en la sección 3.5.2., en el nuevo reglamento de servicios complementarios (D.S. N°113 de 2019) se especifica la remuneración de dichos servicios, los cuales serán adjudicados en subastas, licitaciones o serán prestados y/o instalados directamente.

La remuneración deberá considerar las componentes asociadas a la inversión, operación y/o mantenimiento de las instalaciones para la prestación de dichos servicios o, alternativamente, componentes asociados a la disponibilidad y/o activación de los mismos. En el caso de servicios de control de frecuencia que no sean prestados por producto de una licitación, la remuneración deberá contemplar la disponibilidad del recurso técnico y/o la activación de dicho servicio. La prestación del servicio que involucre la inyección de energía al sistema eléctrico, la remuneración por activación corresponderá a la energía inyectada valorizada al costo marginal.

Cabe destacar que la NTSyCS impone exigencias para las tecnologías solar y eólica en cuanto a su participación en el control de frecuencia y en el control de tensión. Por lo que estas tecnologías están participando cada vez más en los servicios complementarios.