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4.2 Definición de medios de generación de ERNC en la regulación

De acuerdo a la LGSE [26], los medios de generación renovables no convencionales (ERNC) son los que presentan cualquiera de las siguientes características:

  1. Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de la biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgánica y biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible o convertida en otros biocombustibles líquidos, sólidos o gaseosos. Se entenderá incluida la fracción biodegradable de los residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios.
  2. Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kW.
  3. Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía geotérmica, entendiéndose por tal la que se obtiene del calor natural del interior de la tierra.
  4. Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía solar, obtenida de la radiación solar.
  5. Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía eólica, correspondiente a la energía cinética del viento.
  6. Aquellos cuya fuente de energía primaria sea la energía de los mares, correspondiente a toda forma de energía mecánica producida por el movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, así como la obtenida del gradiente térmico de los mares.
  7. Otros medios de generación determinados fundadamente por la CNE, que utilicen energías renovables para la generación de electricidad, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.

Asimismo, se definen los siguientes conceptos:

  • Energía renovable no convencional: aquella energía eléctrica generada por medios de generación renovables no convencionales.
  • Instalación de cogeneración eficiente: instalación en la que se genera energía eléctrica y calor en un solo proceso de elevado rendimiento energético, cuya potencia máxima suministrada al sistema sea inferior a 20.000 kW y que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento.

La clasificación de medios de generación renovables no convencionales, presentada en la sección anterior, agrupa un conjunto de sub-clasificaciones a las que la Ley 19.940, Ley 20.257, las Leyes 20.571 y 21.118, y el reglamento D.S. N°288 de 2021 (el cual reemplaza al D.S. N°244) han conferido derechos y obligaciones particulares. La Figura 21 muestra en forma esquemática los distintos medios de generación y sus interrelaciones.

Clasificación:

  1. GD Facturación Neta: Medios de generación renovables o cogeneración eficiente de potencia menor o igual a 300 kW, conectados a instalaciones de una empresa concesionaria de distribución, o a instalaciones de una empresa que posea líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público. A los proyectos acogidos a la Ley de Facturación Neta (Netbilling) orientados a clientes residenciales, comerciales e industriales se les confiere el derecho a inyectar sus excedentes a las redes de distribución y valorizarlos.
  2. PMGD: Medios de generación cuyos excedentes de potencia sean menores o iguales a 9.000 kW, conectados a instalaciones de una empresa concesionaria de distribución, o a instalaciones de una empresa que posea líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público. A los PMGD se les confiere el derecho a conectarse a las redes de distribución.
  3. PMG: Medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema sean menores o iguales a 9.000 kW conectados a instalaciones pertenecientes al sistema de transmisión nacional, a un sistema de transmisión zonal o sistema dedicado.
  4. MGNC: Medios de generación cuya fuente sea no convencional y sus excedentes de potencia suministrada al sistema sean inferiores a 20.000 kW. La categoría de MGNC, no es excluyente con las categorías indicadas en los dos puntos precedentes. Esta categoría junto a los proyectos ERNC menores a 20.000 kW también incluye los proyectos de cogeneración eficiente a base de combustibles fósiles menores a 20.000 kW.