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6.3 Pago por uso de las redes

Tal como se describió en la sección 2.4.2.2, la remuneración de la transmisión es un aspecto que fue recientemente modificado por la nueva Ley 20.936 de 2016. El principio de esta modificación legal se basó en la necesidad de pasar de un sistema de remuneración basado en la asignación de costos y complejo de calcular, a un sistema más simple y transparente de estampillado a la demanda. Debido al gran cambio que esto significa para el mercado y los agentes, se estableció un régimen de transición que se detalla a continuación y que pretende realizar una transición más suave y armónica, a la vez que evitar dobles pagos por parte de los consumidores.

Hasta diciembre de 2018, el régimen de pago de la transmisión nacional mantuvo los principios del sistema antiguo. Es decir, bajo los siguientes criterios:

  • El peaje del sistema de transmisión considera los siguientes dos componentes: pago por uso de las instalaciones correspondientes al área de influencia común y por las instalaciones fuera de esta.
  • En los tramos pertenecientes al área de influencia común, los propietarios de centrales de generación financiarán el 80% del peaje total de los tramos, a prorrata del uso esperado que sus inyecciones hacen de cada tramo. El 20% restante es pagado por los retiros.
  • En los tramos no pertenecientes al área de influencia común, en los tramos en que el flujo se dirija hacia el área de influencia común, el pago del peaje se asignará a los propietarios de centrales ubicados aguas arriba de los flujos, a prorrata del uso que sus inyecciones hacen del tramo. Si por el contrario el flujo no se dirige hacia el área de influencia común, el pago del peaje total del tramo se asignará a las empresas que efectúen retiros aguas abajo del flujo, a prorrata del uso que sus retiros hacen del tramo.

Durante el período que medie entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2034, el sistema de pagos por uso del sistema de transmisión nacional por parte de las empresas generadoras diferenciará entre las inyecciones y retiros según la fecha del contrato asociado.

Para las inyecciones y retiros asociados a contratos de suministro celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 20.936 (julio de 2016), se le aplicará los mismos principios del sistema antiguo pero con algunas adecuaciones. Una de las adecuaciones más relevantes corresponde a un ajuste del peaje a pagar por las inyecciones para cada año, que provocará una disminución progresiva del pago hasta eliminarlo completamente el año 2034, según se indica en la Figura 34. La diferencia será absorbida por los clientes finales a través de un cargo único. Asimismo, para el cálculo de peajes durante este período no se considerarán las instalaciones del sistema nacional cuya fecha de entrada en operación sea posterior al 31 de diciembre de 2018, ni tampoco las instalaciones asociados a la interconexión SIC – SING. Ambas serán íntegramente pagadas por los clientes finales a través de un cargo único. El detalle de otras adecuaciones para el pago de peajes de inyecciones asociadas a contratos anteriores a período de transición se encuentra en el Artículo transitorio vigesimoquinto de la Ley 20.936.

Las inyecciones asociadas a contratos de suministro posteriores a la entrada en vigencia de la Ley no se afectaron por el pago de peajes por uso de la transmisión nacional a partir del 1 de enero de 2019.

Con la modificación de la LGSE en el año 2016, el uso de los sistemas de transmisión zonal es cargado en un 100% a los clientes finales y por tanto los generadores son liberados de este pago[37].

La Ley 20.936 de 2016 establece que la capacidad no utilizada de los sistemas de transmisión para polos de desarrollo será remunerada por el cargo único, y el valor anual no cubierto por este cargo, es decir, la capacidad utilizada del polo de desarrollo será remunerada por los generadores que inyectaron en este sistema.[38]

El cargo único se determina con la capacidad instalada de generación y de transmisión, y se calculará hasta por siete periodos tarifarios, a partir de entonces se calculará la capacidad de generación existente.[39]

El pago de peajes por uso del sistema de distribución sólo es aplicable para el caso en que un generador tenga establecido un contrato de suministro con un cliente libre ubicado en el área de concesión de una empresa de distribución. Este cliente libre se constituye en un retiro para el generador ERNC. En este caso, el valor del peaje corresponderá al componente que pagan los usuarios regulados por el uso de las instalaciones de distribución. Esta componente es conocida con el nombre de Valor Agregado de Distribución (VAD), y se determina cada 4 años. El valor de estos peajes está reglamentado en el D.S. 99/2005, en el que se establecen las fórmulas para determinar su monto.

Es importante señalar que los proyectos de generación distribuida de hasta 300 kW (Ley 21.118), no pagan peajes de distribución.