6.2 Las alternativas de comercialización
Esta alternativa hace referencia a que el generador ERNC sólo participa en las transferencias de energía y potencia del mercado spot. Esto significa que participará de un mercado cerrado sólo para los generadores, y sus inyecciones de energía se valorarán a costo marginal, mientras que su potencia será valorada a precio de nudo de potencia.
Para el caso de las ventas de energía, el Coordinador mensualmente realizará un balance en el que cuantificará la energía inyectada por el generador al sistema y la valorará a costo marginal horario calculado para el generador ERNC. El costo marginal horario del que se hace mención es calculado para toda la red de transmisión nacional y zonal. En el caso de que el generador se encuentre operando en un sistema de distribución, es decir, se trate de un PMGD, el costo marginal de su inyección se valorará de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°88. En este caso, el D.S. N°88 plantea que las inyecciones de un PMGD se “refieren” a la subestación primaria más cercana del punto de conexión, es decir, se multiplican por un factor, para reflejar que se está ubicado más allá del sistema de transmisión nacional o zonal.
Es importante mencionar que aquellos medios de generación con potencia inferior a 9 MW (PMGD) pueden optar por un régimen de precio estabilizado. Esto hace referencia a que en vez de cuantificar sus inyecciones a costo marginal, el Coordinador las valora a un precio que presenta menor variación, en este caso el precio estabilizado corresponde al precio de nudo de las inyecciones de la energía en los distintos intervalos temporales (6 bloques) que representa la proyección de los costos marginales en un horizonte de 4 años, ajustado por una banda entorno al precio medio de mercado (según contratos informados por las empresas generadores a la CNE). Cabe señalar que el precio de nudo de inyección no coincide necesariamente con el precio de nudo aplicado en los consumos. Ambos precios deben ser publicados en los decretos tarifarios elaborados semestralmente por la CNE. El régimen estabilizado, así como las ventas a costo marginal, tienen un tiempo de permanencia mínima y corresponde a 4 años. Si se desea cambiar de régimen, se debe avisar al Coordinador con una antelación de al menos 6 meses.
Para finalizar, en el caso de las transferencias de potencia (intercambios), éstas se realizan a precio de nudo de la potencia. Los precios de nudo de la potencia son determinados por la CNE cada seis meses y solamente para el sistema de transmisión nacional. Si el generador ERNC se encuentra en redes de transmisión zonal o distribución, la determinación del precio de nudo aplicable se realiza mediante la aplicación de factores multiplicadores al precio de nudo de la barra del sistema nacional más cercano, los que consideran el efecto de las pérdidas óhmicas en el sistema. Estos multiplicadores son fijados en el decreto de fijación de precios de nudo. Una mayor descripción del cálculo de los balances de energía y de la operación del mercado mayorista se encuentra en el Anexo 2.
Cabe señalar que en esta alternativa de mercado sólo se transa la energía y potencia que puede producir el medio de generación y no existe obligación de tener un nivel de producción preestablecido.
En este caso, la participación del generador ERNC no sólo está compuesta por sus ventas al mercado spot, sino que también tiene vigente un contrato con un cliente libre. La operación del mercado en este caso es similar al anterior, puesto que sus ventas al mercado spot seguirán valorándose de igual manera. Sin embargo, al acordar un contrato con un cliente libre se establece una obligación de índole financiera al determinar un precio de venta por la energía suministrada con el cliente libre.
Una vez que el generador declara un contrato, éste es considerado por el Coordinador y le será incluido en su respectivo balance mensual, en el cual se le descontará la energía consumida por el cliente libre multiplicada por el costo marginal calculado para el consumo. Así, en el caso de que el generador ERNC no cuente con la energía suficiente para dar suministro al consumo, éste igualmente será suministrado por otros generadores, lo que da lugar a transferencias en el mercado spot entre los generadores. Es importante notar que, de todas formas el generador contará con un ingreso fijo correspondiente al precio de venta acordado con el cliente libre multiplicado por el consumo de este. También se realiza un balance de potencia mensual, en el cual se descuenta la potencia que consume el cliente libre por el precio nudo, y al igual que la energía, esto genera transferencias en el mercado spot.
De manera similar a la alternativa anterior, esta alternativa se encuentra compuesta por la participación en el mercado spot (descrita con anterioridad) y contrato con clientes regulados. En realidad, esto hace referencia al establecimiento de un contrato con una empresa distribuidora, como representante de clientes regulados.
Los contratos de suministro con empresas distribuidoras son fijados mediante licitaciones públicas en las que se realiza una subasta, en la cual la distribuidora presenta diferentes bloques de energía necesarios para el suministro de sus clientes regulados. Los generadores, a su vez, presentan ofertas por los diferentes bloques y finalmente, se asignan a la mejor oferta. El proceso de licitación es dirigido y llevado a cabo por la CNE, centralizando las necesidades de las diversas distribuidoras.
Un proyecto ERNC puede suscribir un contrato con una empresa de generación que participe en el mercado mayorista (transferencias de energía y potencia en un contrato de largo plazo). En esta modalidad, la empresa de generación ERNC pacta en forma bilateral los precios de venta de energía y de potencia, y las características de la producción con la empresa de generación, y ésta última incorpora estos productos en su oferta de comercialización.
El marco normativo permite la operación de unidades de generación eléctrica menores a 9 MW en redes de media tensión en sistemas de distribución. Este tipo de generación se coordina, y puede establecer relaciones contractuales directamente con la empresa concesionaria de distribución. A su vez, la empresa distribuidora se mantiene como responsable de la calidad de suministro y de servicio del sistema. En este esquema, usualmente aplicado para control de los consumos en horas de punta de la empresa de distribución, la empresa de generación ERNC pacta en forma bilateral los precios de venta de energía y potencia.