Anexo 4: Generación distribuida
En la red de distribución existe un importante número de proyectos de generación distribuida cuya vocación principal es la venta de energía a través de la red de distribución (conocidos como PMGD). Sin embargo, existe también un creciente desarrollo de proyectos de generación distribuida cuya vocación principal es el autoabastecimiento, es decir, proyectos que se desarrollan en las instalaciones de un cliente o consumidor de la red distribución para auto-proveerse de electricidad parcial o totalmente y eventualmente inyectar sus excedentes a la red. Los proyectos de autoabastecimiento se pueden agrupar en tres familias, de acuerdo al tipo de regulación que le aplica:
- Proyectos de autoconsumo sin inyección a la red
- Proyectos de autoconsumo con inyección a la red con fines comerciales
- Proyectos de autoconsumo menores o iguales a 300 kW con inyección a la red
Estos tipos de proyectos han sido ordenados de acuerdo a un orden histórico de su regulación y por ello, la madurez y difusión de los pasos necesarios para su tramitación.
En Chile la regulación intenta realizar un traspaso eficiente de los costos del sistema a los clientes de distribución, lo que genera incentivos al autoabastecimiento, pues al reducir el consumo desde la red, sustituyéndolo por generación local se evitan pagos a la empresa distribuidora.
Este Anexo primero presenta los 3 tipos de proyectos de autoconsumo mencionados anteriormente, pero luego se centra en los proyectos con posibilidad de inyección a la red, es decir, proyectos asociados a Ley de Facturación Neta (Netbilling) y proyectos PMGD, para los cuales se presenta el estado actual en cuanto a número de proyectos y capacidad instalada, se describe cómo se valorizan las inyecciones, el procedimiento de conexión a la red de distribución y finalmente los modelos de negocios disponibles.
Proyectos de autoconsumo sin inyección de excedentes
Los proyectos de autoconsumo sin inyección de excedentes son muy comunes desde hace décadas, pues su uso es obligatorio como sistemas de emergencia en algunos edificios, hospitales y otras instalaciones. La regulación de este segmento contempla sistemas de autogeneración que están imposibilitados de inyectar energía a la red por lo que no valorizan excedentes (no tienen excedentes).
El Decreto 8/2020 aprueba el reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, el cual establece el pliego técnico normativo RIC Nª9: Sistemas de Autogeneración. Dicha normativa establece los requisitos de seguridad que deben cumplir las instalaciones que dispongan de sistemas de autogeneración que entregan la energía generada a la instalación de consumo de forma simultánea a la suministrada por la empresa distribuidora y que no inyectan esta energía a la red eléctrica de distribución.
Proyectos de autoconsumo con comercialización de excedentes
Proyectos de generación de potencia menor o igual a 9 MW conectados a la red de distribución corresponden a PMGD y se regulan mediante el D.S. N°244 de 2006 y la norma técnica de conexión y operación en media tensión (NTCO). Esta regulación aplica con cualquier fuente de energía (no sólo renovables) aunque algunos de los beneficios son exclusivos para fuentes renovables. El reglamento D.S. N°88 de 2020, reemplazando los D.S. N°244 de 2006 y D.S. N°101 de 2015, define las etapas, procedimientos y plazos para conectarse a la red así como la valorización de las inyecciones. La norma que define aspectos técnicos es la NTCO de PMGD en instalaciones de media tensión. Este marco normativo está orientado a proyectos que si bien tienen primariamente el objetivo de autoabastecer la demanda local del inmueble donde se encuentran instalados, también tienen interés de entrar en el negocio de la comercialización de energía en el mercado eléctrico.
Proyectos renovables o cogeneración de autoconsumo menores o iguales a 300 kW con inyección de excedentes
Los proyectos renovables o de cogeneración menores a 300 kW, típicamente correspondientes a un proyecto de generación residencial, comercial o industrial, se regulan mediante la Ley 20.571 de 2012 (modificada el 2018 con la Ley 21.118) y su reglamento, D.S. N° 57 de 2020, reemplazando el D.S. 71 de 2014. Esta Ley habilita a los consumidores que se encuentren bajo un esquema de tarifas reguladas a inyectar sus excedentes de energía a la red y valorizarlos para reducir su cuenta de consumo eléctrico o eventualmente liquidar los excedentes. La generación puede provenir sólo de energías renovables o cogeneración eficiente. La norma que define aspectos técnicos es la NTCO de equipamiento de generación en baja tensión. Este modelo regulatorio provee simplificaciones y condiciones especiales para proyectos de autoconsumo que no tienen en su giro la comercialización de energía. Si bien pudiendo inyectar sus excedentes y siendo estos valorizados al promedio de los contratos de distribución, dichos excedentes son utilizados para realizar descuento en la facturación del cliente y no para comercializar energía a la red.