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6.4 Exención de peajes

Existe una exención de peajes por uso del sistema de transmisión nacional para los medios de generación no convencionales de hasta 20 MW. La exención de peajes por uso del sistema de transmisión nacional es completa para aquellos MGNC con potencia inferior a 9 MW, y para aquellos entre 9 y 20 MW, se realiza un ajuste proporcional dependiendo de los excedentes de potencia inyectados al sistema. Por ejemplo, a un MGNC de 15 MW le correspondería pagar el 55% del valor total del peaje, mientras que uno de 9 MW no pagaría peaje por uso del sistema nacional.

Además de la exención de peajes anterior orientada a generación no convencional, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2034, los propietarios de las centrales generadoras de cualquier tipo podrán sujetarse a un mecanismo de eliminación del pago peaje de inyección. Para ello, las empresas generadoras, distribuidoras y clientes libres que tengan contratos vigentes de suministro al momento de la publicación de la Ley de Transmisión y Coordinador Independiente del Sistema (julio de 2016) pueden optar a modificar estos contratos y acceder a la rebaja del pago de transmisión, si es que descuentan del precio del suministro de energía el monto por uso de transmisión nacional. El descuento del precio de suministro de energía que debe hacer la generadora es determinado por la Comisión Nacional de Energía y el pago de peaje de transmisión eliminado es absorbido por todos los consumidores finales [40].