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Anexo 1.2 Reglamentos

El Decreto Supremo N° 327 con título oficial “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos” fue promulgado por el Ministerio de Minería en Diciembre 1997. Se trata de una reglamentación orgánica que busca contemplar todos los aspectos normados en la LGSE, derogando disposiciones contenidas en normativas dispersas y parciales.

Esta reglamentación comprende los aspectos de concesiones, permisos y servidumbres, relaciones entre propietarios de instalaciones eléctricas, clientes y autoridad, así como interconexión de instalaciones e instalaciones y equipo eléctrico. También incluye aspectos de calidad de servicio, precios, multas y sanciones.

El Decreto Supremo No88 con título oficial “Aprueba Reglamento para Medios de Generación a Pequeña Escala” fue promulgado por el Ministerio de Energía en septiembre de 2019 y publicado en octubre de 2020, reemplazando el D.S. N°244 de 2006. El decreto fija disposiciones a empresas que posean medios de generación cuyos excedentes de potencia sean menores a 9 MW (PMG y PMGD).

El reglamento comprende los siguientes títulos: Pequeños Medios de Generación de Pequeña Escala (Procedimientos de  interconexión, determinación y los costos de las obras adicionales, régimen de operación y coordinaación, remuneración y pagos, medición y facturación, los mecanismos de estabilización de precios), Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD) (procedimiento de interconexión, energización y puesta en servicio, de los costos adicionales asociados y de sus exigencias de operación y coordinación),Pequeños Medios de Generación (PMG) (de su procedimiento de interconexión, energización y puesta en servicio, y de sus exigencias de operación y coordinación).

El Decreto Supremo N° 62 con título oficial “Aprueba Reglamento de Transferencias de Potencia entre Empresas Generadoras Establecidas en la LGSE” fue promulgado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el 1 de febrero de 2006.

El decreto regula las transferencias de potencia entre empresas que poseen medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico, y que resulten de la coordinación de la operación que establece la LGSE. Los títulos de interés son: Definiciones, antecedentes e información a utilizar, potencia máxima y control estadístico, asignación de potencia de suficiencia, potencia inicial, potencia preliminar, potencia definitiva, margen de reserva teórico, balance de inyecciones y retiros, compromisos de demanda, balance físico y balance valorizado.

El reglamento fue modificado por el Decreto Supremo N° 42 de 2020, el cual introduce modificaciones que incorporar a la regulación del sector eléctrico el Estado de Reserva Estratégica para las unidades generadoras que comiencen el proceso de retiro del SEN.

El Decreto Supremo N°113 de título “Aprueba reglamento que establece las disposiciones aplicables a los servicios complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la operación del sistema en los términos a que se refiere el artículo 137° de la Ley General de Servicios Eléctricos” fue promulgado el 28 de noviembre de 2017 y publicado el 27 de marzo de 2019, reemplazando el D.S. N°130 de 2011. La regulación de servicios complementarios fue implementada luego de la aprobación del Informe de Definición del Programa de los Servicios Complementarios (IDPSC), hecho que ocurrió el 19 de enero de 2016. Este nuevo reglamento establece la forma en cómo se definirán los servicios que requiere el sistema eléctrico nacional y los mecanismos de prestación y/o instalación de los mismos. También, establece cómo se realizarán las subastas, licitaciones y la prestación y /o instalación directa de los servicios requeridos.

Promulgado el 29 de agosto de 2012, este decreto reglamenta los precios traspasables a los clientes regulados de las distribuidoras. Para ello realiza las definiciones de los precios de nudo de corto plazo y establece el procedimiento para calcularlo (horizonte de simulación, previsión de demanda, precios de combustibles,  disponibilidad de insumos primarios de centrales térmicas, tratamiento de centrales hidroeléctricas, costos de falla y racionamiento, entre otros aspectos). Asimismo, define aspectos respecto del precio de nudo de largo plazo (sobre el valor máximo de las ofertas de las licitaciones de suministro, la indexación de los precios de nudo de largo plazo, entre otros).

El Decreto Supremo N°114 de título “Aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la Ley 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga D.S. N°32, de 2004, del Ministerio de Minería” fue promulgado el 15 de noviembre de 2012. Este reglamento elimina la falta de certeza jurídica en la obtención de concesiones de explotación de geotermia. Para ello, otorga el derecho exclusivo a un concesionario de exploración, para obtener una concesión de explotación. Además, elimina requisitos para solicitar una concesión de exploración geotérmica y hace más expedito el proceso de solicitud. El reglamento fue modificado por el D.S. N°51 de 2021 para avanzar en la transformación digital de la información.

El Decreto Supremo N°57 de título “Aprueba reglamento de generación distribuida para autoconsumo”, promulgado en julio de 2019 y publicado en septiembre de 2020, reemplazando el D.S. N°71 de 2014. El reglamento establece las disposiciones para la generación distribuida destinada para el autoconsumo, en particular el procedimiento para llevar a cabo la conexión del equipamiento de generación y el costo de las obras adicionales, adecuaciones y ajustes para la conexión, establecer los límites a la conexión y a las inyecciones de los equipamientos de generación que no requieren de obras adicionales, adecuaciones o ajustes para la conexión, las mediciones y valorización de las inyecciones y los traspasos de excedentes de energías renovables no convencionales, así como las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de la generación distribuida para el autoconsumo.

El Decreto Supremo N°125 de título “Aprueba reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional”, promulgado el 20 de diciembre de 2019, establece las disposiciones aplicables a la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, así como las demás materias necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y los derechos y deberes de los entes sujetos a dicha coordinación.

Además, establece las disposiciones para los Sistemas de Almacenamiento de Energía y las disposiciones para que el Coordinador implemente un pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables.