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Anexo 1.1 Leyes

El cuerpo legal que regula la actividad del sector eléctrico es actualmente el DFL N° 4, promulgado el 12 de mayo de 2006 por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), en materia de energía eléctrica. El DFL N° 1 fue modificado en el año 2004 y posteriormente en el año 2005 con la promulgación de las Leyes 19.940 y 20.018, denominadas Ley Corta I y Ley Corta II, respectivamente. Luego, se han sucedido múltiples cambios a la Ley siendo el de mayor relevancia en el año 2016 con la Ley 20.936. La Tabla 1 enumera y describe de forma general cada una de las modificaciones. Luego, en la siguiente sección se describen con algo más de detalle cada una de ellas.

El DFL N° 4 regula la producción, transporte, distribución, concesiones y tarifas de energía eléctrica. Este cuerpo legal incluye el régimen de concesiones, servidumbres, precios, condiciones de calidad y seguridad de instalaciones, maquinarias e instrumentos y las relaciones de las empresas con el Estado y los particulares.

La Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamentación complementaria, determinan las normas técnicas y de seguridad por las cuales debe regirse cualquier instalación eléctrica en el país.

La Ley Corta I fue promulgada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y fue publicada en el Diario Oficial del 13 de marzo de 2004. Los objetivos centrales de la iniciativa estuvieron orientados a brindar a los consumidores mayores niveles de seguridad y calidad de suministro a precios razonables y dotar al sector eléctrico de un marco reglamentario moderno y eficiente que otorgue la certidumbre y estabilidad necesaria en las reglas del juego a un sector estratégico para el desarrollo del país. A continuación, vienen aspectos centrales de la Ley 19.940:

  • Se establecen reformas relevantes a la regulación que condiciona la operación y desarrollo de los sistemas de transmisión, permitiendo mejorar los criterios de asignación de recursos por uso del sistema por parte de los diferentes agentes, y se precisa el procedimiento de determinación de peajes de transmisión, lo que debiera permitir el desarrollo y remuneración del 100% del sistema de transmisión en la medida que éste sea eficiente.
  • El cálculo de los precios de nudo (PN) tiende a entregar valores estabilizados por la vía de disminuir la banda de variación del PN respecto a lo observado en el segmento de los contratos con clientes libres. Anteriormente se admitía que el PN se ubicará en torno al 10% del precio libre, quedando la banda modificada por la nueva Ley en torno al 5%.
  • Se amplía el mercado no regulado rebajando el límite de caracterización de clientes libres desde 2000 kW a 500 kW.
  • Se precisan las normas de peajes que permiten a oferentes distintos de las distribuidoras el acceso a clientes libres ubicados en las zonas de concesión de éstas últimas.
  • Se introduce el mercado de servicios complementarios, estableciendo la transacción y valoración de recursos técnicos que permiten mejorar la calidad y seguridad de los servicios.
  • Se reformó el mecanismo de cálculo de tarifas en sistemas de tamaño mediano (entre 1500 kW y 200 MW de capacidad instalada). Específicamente, esto atañe a los sistemas del sur del país, Aysén y Magallanes.
  • Se mejoran considerablemente las condiciones para el desarrollo de proyectos de pequeñas centrales de energía no convencional, principalmente energías renovables, por medio de la apertura de los mercados eléctricos a este tipo de centrales, del establecimiento del derecho a evacuar su energía a través de los sistemas de distribución y de la posible exención del pago de peajes por el uso del sistema de transmisión troncal.
  • Se establece un mecanismo de solución de controversias en el sector eléctrico, tanto entre las empresas y la autoridad, como entre empresas, a través del establecimiento del Panel de Expertos.
  • Se introduce la posibilidad de reconocer, tanto en el sistema de precios como en las transacciones, la existencia de subsistemas dentro de un sistema eléctrico para efecto de establecer los requerimientos de nueva capacidad de generación en forma separada.

Promulgada el 19 de mayo de 2005 por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, surge debido a la incertidumbre respecto a la disponibilidad del gas natural argentino, lo que dificultaría estimar niveles de precios futuros y niveles de ingresos por ventas de energía. A continuación, siguen los aspectos centrales de la Ley 20.018:

  • Permite la licitación de contratos a largo plazo por parte de las empresas distribuidoras y precios superiores al precio de nudo y no sujetos a la variación de éste.
  • Amplía la banda de ajuste de precios regulados con respecto a precios libres.
  • Creación de un mercado que permita a las generadoras dar incentivos para que los clientes que consumen menos de 2 MW regulen su consumo.
  • La falta de suministro de gas argentino no constituye causa de fuerza mayor.

Promulgada el 14 de septiembre de 2007, modifica la LGSE respecto del resguardo de la seguridad de suministro a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos. Considera situaciones de juicios por término de contratos y quiebra de empresas. De esta forma, protege a los consumidores regulados ante la falta de viabilidad económica de las empresas eléctricas, ordenando la etapa de transición de una empresa de quiebra, mediante la administración provisional de los activos que deberán mantenerse disponibles para limitar los efectos de la insolvencia de la empresa sobre la población.

La Ley 20.257 fue promulgada el 1 de abril de 2008, modifica la LGSE respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de ERNC. Establece cuotas anuales de generación ERNC con aumentos progresivos hasta llegar a un 10% el año 2024.

La Ley 20.402 que fue promulgada el 25 de noviembre de 2009 crea la principal entidad política que representa al Estado de Chile en el sector energía. De esta forma, todas las competencias en materias de formulación de políticas, normas legales y reglamentarias, planes y  programas son encomendadas al Ministerio que pasa tener a su cargo la rectoría del sector energía en el país. Las funciones relativas a regulación técnica – económica del sector se mantienen en la competencia de la Comisión Nacional de Energía.

La ley 20.571 promulgada el 20 de febrero de 2012, pero con entrada en vigencia en septiembre de 2014 y que recientemente fue modificada el 2018 con la Ley 21.118, permitió a los generadores de muy baja escala (menores a 300 kW) inyectar energía a la red de distribución, valorizando dichas inyecciones  regulando la compensación económica por estas y facilitando su conexión. Con ello, se habilita la generación residencial, en locales comerciales y en pequeñas industrias, pues permite a estos generadores además de autoabastecerse vender sus excedentes a la red.

Promulgada el 10 de septiembre de 2013, la Ley 20.701 redujo los tiempos de tramitación de las concesiones eléctricas estableciendo un nuevo procedimiento de otorgamiento de servidumbres, simplificando requisitos, reduciendo los tiempos de reclamación y oposición y mejorando el proceso de notificaciones. Además introduce la posibilidad de dividir la concesión, modifica el procedimiento de tasación de los inmuebles y establece un procedimiento arbitral para solucionar conflictos. Asimismo, esta Ley permitió el alzamiento de la medida precautoria de suspensión de obras ante denuncias sobre obras nuevas de los concesionarios eléctricos.

La Ley 20.698 fue promulgada el 14 de octubre de 2013, modifica la LGSE respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de ERNC. Establece nuevas cuotas anuales de generación ERNC con aumentos progresivos hasta llegar a un 20% el año 2025.

La Ley 20.720, promulgada el 30 de diciembre de 2013, es una Ley general de insolvencia y reemprendimiento que establece límites de tiempo a los procedimientos, promueve juzgados especializados, crea procedimientos efectivos de reorganización, mejora las transparencia, entre otros. En cuanto a Ley eléctrica, la modifica en relación el procedimiento concursal de liquidación de una empresa generadora, transmisora o distribuidora.

La Ley 20.726, promulgada el 30 de enero de 2014, habilitó a la Comisión Nacional de Energía para poder incorporar en el plan de expansión de la red la interconexión como una obra nacional. De esta forma, el Estado pudo impulsar la interconexión de los sistemas SIC y SING que se materializará a fines de 2017

La Ley 20.805 fue promulgada el 22 de enero de 2015 y estableció una serie de modificaciones al sistema de licitaciones reguladas para hacerlas más competitivas. Entre los cambios se encuentran los siguientes: incorpora mayor plazo a licitaciones de largo plazo acorde a los tiempos requeridos de nuevos oferentes aumentando el plazo máximo de contratos a 20 años (antes eran 15 años), permiten licitaciones de corto plazo para satisfacer necesidades inmediatas que no hayan sido previstas en las proyecciones de demanda, establece precios máximos diferenciados por plazos. Con esta Ley la autoridad regulatoria (en este caso la CNE) pasa a tener un rol más protagónico en el proceso y con ello se facilita la coordinación de procesos y estandarización de contratos. Además, la proyección de demanda pasa a realizarla la misma autoridad, en vez de las distribuidoras, eliminando algunos potenciales sesgos de estimación.

Ley promulgada el 1 de febrero de 2016 cuyo principal fin es entregar un beneficio tributario a las empresas constructoras que consiste en que pueden descontar el pago de IVA del monto gastado en los paneles, también modificó la Ley eléctrica, permitiendo que los proyectos ERNC puedan alzar la medida precautoria de suspensión de obras que originalmente sólo podían realizar los concesionarios eléctricos. Así, se evita el entorpecimiento de las obras, principalmente por concesionarios mineros.

Ley promulgada en junio de 2016 que busca eliminar las grandes diferencias en los precios de distribución de energía a lo largo de Chile. Una de las modificaciones que incorpora esta Ley es que ecualiza las tarifas residenciales entre empresas de distribución impidiendo diferencias para un consumo tipo de mas de un 10%. La absorción de las diferencias las financian los usuarios residenciales con consumos promedio mayores a 200 kWh/mes. Adicionalmente, otras de las modificaciones que incorpora esta nueva Ley es un descuento en el precio de energía eléctrica que las distribuidoras traspasan a sus clientes en las comunas intensivas en generación. El descuento aplicado será determinado en función de un factor de intensidad de acuerdo a los kW de generación por cada cliente regulado.

Asimismo en aquellas comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generada, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generada por todas las centrales interconectadas, se aplica un descuento adicional.

Esta Ley, promulgada el 11 de julio de 2016, es una reforma significativa al mercado eléctrico en Chile. Esta Ley introduce cambios muy profundos a la remuneración y planificación de la red de transmisión y además crea un nuevo organismo Coordinador Independiente del SEN reemplazando a los antiguos Centros de Despacho Económico de Carga (CDECs). En cuanto a la remuneración de la transmisión, esta pasa de un complejo sistema de asignaciones de costos entre generadores y consumidores a un sistema de “estampillado”, en donde los clientes finales pagan completamente el sistema de transmisión a través de un cargo fijo predeterminado para lo cual se establece un período de transición hasta 2034. El principio es hacer más simple y transparente la remuneración de la transmisión para todos los actores.

En cuanto a la planificación de la red, esta Ley crea un nuevo proceso de planificación de largo plazo, a cargo del Ministerio de Energía con un horizonte de 30 años que debe ser realizado cada 5 años. Además, a cargo de la Comisión queda la planificación anual que mirará a un horizonte de 20 años y que terminará con la fijación de nuevas obras a licitar por el Coordinador. La Ley cambia la los segmentos de transmisión pasando a una definición más funcional de la transmisión. La transmisión troncal pasa a transmisión nacional, la subtransmisión a transmisión zonal, la transmisión adicional a transmisión dedicada y se crean nuevos segmentos de transmisión orientado a polos de desarrollo de generación y a exportación/importación de energía eléctrica con países vecinos. La Ley conlleva el desarrollo de múltiples reglamentos que se encuentran en proceso de definición.

Ley promulgada en octubre de 2019, creó un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes regulados fijando un Precio Estabilizado a Cliente Regulado (PEC) hasta diciembre de 2027, considerando como base los precios fijados por el Decreto 20T/2019. De esta forma, durante la vigencia del mecanismo, no se recalcularán los descuentos por el mecanismo de reconocimiento de generación local de la Ley de Equidad Tarifaria.

Ley promulgada en octubre de 2019 rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica. La Ley fija una nueva tasa de actualización, representativa de los riesgos actuales que enfrentan las empresas que prestan el servicio de distribución eléctrica, a fin de determinar adecuadamente los costos eficientes de prestar el servicio de distribución, evitando asimetrías de información y permitiendo la participación de los agentes interesados de forma transparente y contestable, basado en argumentos técnicos, jurídicos y económicos.

El principal cambio de la normativa consiste en pasar desde el actual 10% antes de impuestos de la rentabilidad, a una tasa de mercado calculada por la autoridad con un piso de 6% y un techo de 8% después de impuestos. Exige publicitar parte del procedimiento que tenía actualmente la ley, y hace modificaciones sustanciales a los procedimientos que actualmente realiza la CNE.